LAS SIETE PARTIDAS
Publicado en Diario Información el 22 de abril de 2022
Esperando
a Godot
Las siete partidas
El pasado miércoles, 13 de abril, se publicó en el
Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 270/2022, que modifica el Reglamento
de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes.
En síntesis, para no aburrirles con tecnicismos, la norma publicada en el BOE
recoge dos grandes novedades. La primera es un pequeño ajuste de las condiciones
que rigen las convocatorias de acceso a la función pública docente, cuyo
aspecto principal es primar la experiencia del opositor. La segunda regula una
convocatoria extraordinaria, que se producirá una única vez, destinada a
reducir la alta tasa de temporalidad en el empleo que existe entre los docentes
de la enseñanza pública.
Esta última cuestión es la que más polémica ha
suscitado, en especial porque los medios de comunicación, muy proclives a
simplificar cualquier tema, han trasmitido la idea de que esa convocatoria será
algo parecido a otorgar la categoría de funcionario a todo aquel maestro o
profesor que haya ejercido como interino en los últimos años. Vaya por delante
que yo no estoy de acuerdo con la forma en que este Real Decreto plantea esta
vía de acceso. Aunque me lluevan las críticas de algunos compañeros de profesión,
considero que el Gobierno se ha plegado a los sindicatos (tanto monta, monta
tanto) y ha hecho un traje a medida de las pretensiones que éstos habían
exhibido los últimos años.
Para los que no sean del gremio y sólo hayan oído la
noticia en la televisión, les explico que esa convocatoria única consiste en un
concurso de méritos (en lugar de un concurso-oposición, como es habitual) en el
que se valorarán la experiencia docente (hasta siete puntos), la formación
académica (hasta tres puntos) y otros méritos (hasta cinco puntos), epígrafe en
el que deberán otorgarse 2’5 puntos por cada oposición aprobada sin plaza en
convocatorias anteriores. En mi modesta opinión, todas las condiciones
expuestas, salvo la última, sin mediar una prueba objetiva que garantice los
principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, prostituyen los valores
que deben regir el acceso a la función pública.
Con todo, lo que más me ha llamado la atención del
Real Decreto ha sido su exposición de motivos. Para los que no estén
familiarizados con la “literatura” normativa, las disposiciones a partir de
cierto rango suelen venir precedidas de esa exposición de motivos. En concreto,
en el que nos ocupa, el legislador resalta la importancia de los docentes en el
sistema educativo, cosa de agradecer, utilizando para ello una cita de Las siete partidas, de Alfonso X El Sabio, que
define el estudio como “la unión de maestros y escolares hecha en algún
lugar con voluntad y acuerdo para aprender conocimientos”.
Me llama poderosamente la atención que un Gobierno que,
en las sucesivas leyes y decretos que ha venido publicando recientemente en
materia educativa, ha otorgado tan poca importancia, precisamente, a la
trasmisión de conocimientos, cite ahora Las siete partidas, una eminente
obra jurídica del Siglo XII fundamentada en el derecho romano de Justiniano.
Puestos a citar, yo recomendaría al legislador que, dentro de la misma obra,
prestara atención a su Título VII, dedicado a las falsedades, que comienza así:
“Una de las grandes maldades que home puede haber en sí es facer falsedat;
ca della se siguen muchos males et grandes daños á los homes. Onde pues que en
los títulos ante fablamos de las trayciones, et de los aleves et de los
enfamados, queremos aqui decir de las falsedades que los homes facen que son
muy allegadas á la traycion et a las otras cosas que dichas habemos”.
Hablando de falsedades, el Gobierno aduce la necesidad
de reducir la temporalidad entre el profesorado, algo imprescindible para asegurar
la continuidad de los proyectos de los centros para garantizar una enseñanza
pública de calidad; pero en realidad, lo que tiene en mente es una compra de
votos de determinados colectivos, que le saldrá mal, pues es difícil comprar
voluntades a largo plazo.
Sea como fuere, mientras no se encuentre otro sistema
mejor, la oposición es el menos malo de los existentes, concediendo, por
supuesto, que quizás se deba replantear cómo se enfocan esas pruebas y el
posterior período de prácticas de los docentes. Muchos, por el contrario,
argüirán que aprobar una oposición no demuestra que uno sea buen o mal
profesor. Puede que tengan razón, pero retomando el derecho romano (y un
artículo mío de hace muchos años que causó cierto impacto, si me permiten la
inmodestia), aprobar la oposición te otorga la potestas, es decir, la
capacidad legal para ejercer como profesor. Pero los buenos profesores, como
cualquier buen profesional, no se reivindica ante la sociedad utilizando la potestas,
sino que lo hace ejerciendo su auctoritas, o sea, reivindicando mediante
su trabajo su capacidad moral para hacerlo. De estos últimos, en nuestro
sistema educativo, por fortuna, hay muchos. Funcionarios e interinos.
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